La propuesta va dirigida a fomentar el
aumento del financiamiento a las empresas, la competencia del sector en favor
de los bancos pequeños y castiga las conductas ilegales.
La reforma financiera que presentará hoy
el presidente Enrique Peña Nieto faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (CNBV) a poner límites a las operaciones con bonos gubernamentales que
realicen los bancos, a fin de que ese capital lo destinen para aumentar el
crédito, y fomenta la competencia en el sector para que los bancos pequeños
tengan posibilidades de crecer.
De igual forma, crea un sistema de
liquidaciones en caso de quiebra y penaliza con 50 años de cárcel a quien con
sus decisiones “genere perjuicios a la economía nacional”.
Fija límites para la inversión extranjera
en intermediarios bancarios, y crea la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras.
También crea el Sistema Arbitral en
Materia Financiera; el Registro Universal de Créditos y fortalece a la banca de
desarrollo, así como a la Comisión Nacional para la Defensa de las
Instituciones Financieras (Condusef) y la CNBV.
Se trata de un paquete de 14 decretos que
abarca cambios a 38 leyes; entre ellas, para crear un nuevo sistema judicial
que permita a los bancos recuperar con rapidez sus inversiones en caso de
juicio.
En la Ley de Instituciones de Crédito
establece que “las operaciones con valores que realicen las instituciones de
crédito actuando por cuenta propia, se realizarán en los términos previstos por
esta Ley y por la Ley del Mercado de Valores, y se sujetarán a la inspección y
vigilancia de la CNBV.”
Dispone, entre otras cosas, que “la
Comisión Federal de Competencia, cuando detecte prácticas que vulneren el
proceso de competencia y libre concurrencia en materia de tasas de interés, impondrá
las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley que la rige, e
informará de ellos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de
México”.
Propone la creación del proceso de
liquidación judicial en caso de quiebra, como un régimen especial que permite
maximizar la recuperación del valor de los activos de una institución bancaria
que presente problemas de insolvencia, y al mismo tiempo incluye un adecuado
procedimiento de rendición de cuentas, que otorga certidumbre jurídica y definitivita
al proceso, al quedar tutelado por el órgano jurisdiccional federal.
“Una de las propuestas más importantes de
la presente iniciativa es la incorporación del concepto de extinción de capital
como causal de revocación de la autorización otorgada a una institución de
banca múltiple, para operar con tal carácter.
“Este supuesto dará inicio al proceso de
liquidación judicial bancara y se actualizará cuando los activos de la
institución que se trate no sean suficientes para cubrir sus pasivos, de
conformidad con un dictamen de la situación financiera de la institución que al
efecto elabore la CNBV o, en su caso, el Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario”, resalta.
La iniciativa propone modificar el orden
de prelación de pago que existe hoy en la liquidación administrativa e
incluirla en los mismos términos en el proceso de liquidación judicial. En
ambos casos, se otorgará preferencia de pago a los ahorradores sobre los demás acreedores
comunes de la institución.
Castiga conductas como la alteración de la
contabilidad de la institución de banca múltiple con la finalidad de que no se
refleje que ésta se ubica en el supuesto de extinción de capital; la
realización de algún acto que cause la extinción del capital de la institución
de banca múltiple; el solicitar dentro del procedimiento de liquidación
judicial el reconocimiento de un crédito inexistente o por cuantía superior a
la efectivamente adeudada.
Entre otros puntos, en concordancia con lo
establecido en los tratados internacionales celebrados por nuestro país, México
puede adoptar o mantener medidas razonables por motivos prudenciales para
asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero, mantener la
seguridad, solidez, integridad o responsabilidad de las instituciones
financieras o prestadores de servicios transfronterizos, así como proteger a
los inversionistas, depositantes o participantes en el mercado financiero.
Propone que el capital social de las
uniones de crédito podrá integrarse con una parte representada por acciones
preferentes hasta por un monto de 25% del capital social ordinario, previa autorización
de la Comisión.
Se establece que las Sociedades Nacionales
de Crédito deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda los
límites de endeudamiento neto externo e interno; financiamiento neto y los
límites de intermediación financiera.
Para efecto de lo anterior, Hacienda
deberá dar a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera en
el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda
Pública, que corresponda.
También la obligación a cargo de las
sofomes de mantener actualizada su información ante la Condusef, notificando
cada vez que ocurra algún acto que modifique su situación jurídica o
corporativa y, ante un incumplimiento de esta obligación, la Comisión podrá
cancelar el registro de la entidad.
Noticia publicada en el periódico Excélsior
el día 23 de abril de 2013
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